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TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 21 Todos los alumnos ingresados a la Universidad hasta el año
1995 que se encuentran en la situación descrita en el Artículo 17 pagarán solo el
Arancel Básico durante los dos años desde el momento en que se encuentren en dicha
condición. A contar del tercer año deberán pagan el Arancel Básico más un 50% del
Arancel de Matrícula anual.
Lo señalado en el inciso precedente regirá también para todos
aquellos alumnos que, hayan egresado desde el 1° de Enero de 1994, se encuentren
realizando su Actividad de Titulación o estén en condiciones de emprenderla a la fecha
de la dictación del presente reglamento. |