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TITULO III. ALUMNOS
ESPECIALES Y DE INTERCAMBIO
Art. 16 El Arancel de
Matrícula de los alumnos especiales y de
intercambio, será definido, por la Vicerrectoría
de Asuntos Económicos y Administrativos. El pago
de resultante dependerá del número de Créditos
que el alumno curse.
El Arancel Básico y el
Arancel de Matrícula de estos alumnos deberá ser
cancelado al contado en una cuota, y su pago
será requisito previo para obtener
calificaciones. |