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TITULO II. ALUMNOS REGULARES
Art. 4 La matrícula que
deberán cancelar los alumnos de la Universidad
Católica del Norte estará compuesta por dos (2)
tipos de aranceles: Arancel Básico y Arancel
Matrícula.
El Arancel Básico es el valor
que el alumno paga por concepto de inscripción
una vez al año, al momento de matricularse.
El Arancel Matrícula es aquel
valor que el alumno paga por concepto del Costo
de Docencia y Actividades curriculares de cada
carrera o programa, independiente del número de
asignaturas o créditos que el alumno curse.
Art. 5 El Arancel Básico
deberá pagarse al contado. No habrá descuento
por este concepto.
Para cancelar el Arancel de
Matrícula, los alumnos podrán acogerse a alguna
de las siguientes modalidades de pago (Planes de
Pago):
a) Pago Total al contado en
el proceso de Matrícula.
b) Pago parcial al contado
por más de una cuota. Habrá un descuento por los
pagos anticipados.
c) Pagos en cuotas mensuales
según calendario.
Art. 6 Los alumnos de Pre-grado
podrán solicitar financiamiento de su matrícula
postulando al sistema de Fondo Solidario de
Crédito Universitario, a las Becas MINEDUC u
otros beneficios otorgados por la Universidad
Católica del Norte.
El alumno podrá solventar el
pago de su matrícula, total o parcialmente, con
estos mecanismos. La diferencia que resulte será
de su cargo y deberá cancelarlo en el periodo
académico que este cursando.
Las deudas de matrículas
serán documentos de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Universidad.
Art. 7 En el caso de
incumplimiento en el pago del Arancel de
Matrícula, la cuota devengará reajuste e
interés, que serán establecidos anualmente por
Resolución de la Vicerrectoría de Asuntos
Económicos y Administrativos.
Art. 8 El alumno sólo podrá
matricularse en un periodo académico, sino tiene
deudas con la Universidad o, si teniéndolas,
éstas han sido regularizadas.
El alumno que se matricule en
el 2° Semestre deberá pagar el Arancel Básico y
el 50% del Arancel Anual de Matrícula,
independiente del numero de asignaturas o
crédito que curse.
Art. 9 Los Aranceles Básicos
y de Matricula de los programas de Post-Grado y
sus sistemas de pago serán definidos conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento de
programas de Post-Grado.
Art.10 Al alumno de Pre-grado
que hubiere pagado el Total del Arancel Anual de
Matrícula y que egrese al término del Primer
semestre, se le imputará lo pagado en exceso a
Arancel de Matrícula en su calidad el Egresado o
Arancel de Título para trámite de título, según
corresponda.
Art. 11 El alumno de Pre-grado
que se matricule en más de una carrera cancelará
solo un Arancel Básico y los Aranceles de
Matrícula que corresponda a cada una de las
carreras respectivas.
Art. 12 El Alumno que haya
ingresado a la Universidad por el proceso
Nacional de Admisión a las Universidades
Chilenas, por ingreso especial o por traslado de
Universidad, y que renuncia a si calidad de
alumno durante el primer año de estudios, deberá
cancelar la totalidad del Arancel de Matríula
anual.
Art.13 El alumno que renuncie
a su calidad de alumno regular de la Universidad
Católica del Norte, anule sus actividades
curriculares en un determinado periodo académico
o resulte eliminado por las causales indicadas
en el Reglamento de Docencia de Pre-Grado,
deberá en todo caso, cumplir con las
obligaciones económicas contraídas para con la
Universidad.
Art. 14 Los pagos de Arancel
de Matrícula realizados anticipadamente por los
alumnos que procedan a efectuar Retiro Temporal,
serán imputados directamente el pago de las
deudas que tengan con la Universidad.
Art. 15 Los alumnos que
soliciten y obtengan el traslado a otra carrera
de la Universidad, deberán cancelar a partir de
este momento el valor del Arancel de Matrícula
de la nueva carrera correspondiente al año en
que se realiza el cambio. Los pagos de Arancel
Matrícula cancelados en forma anticipada serán
abonados al nuevo arancel.
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